viernes, 1 de junio de 2018

ACTA DECLARACIÓN HEREDEROS SEVILLA POR FALTA DE TESTAMENTO

Con esta entrada queremos ayudar a las personas que viven en Sevilla, y que desafortunadamente se ven enfrentadas al hecho de tener que instrumentar una Herencia. 
Aclaremos ¿qué es el Acta de declaración de herederos?cuestión mencionada en muchas ocasiones, pero que no está suficientemente aclarada para el público en general. Dicho Acta de Declaración de Herederos es el documento notarial que nos sirve como título sucesorio que acompaña a la escritura de Aceptación de Herencia en caso de que el fallecido no haya otorgado testamento.

¿Cómo saber si el fallecido había otorgado testamento? Pues a través de un Registro Público sito en Sevilla, del que se solicitará el Certificado de Últimas Voluntades que es el documento que acredita si una persona al fallecer había otorgado testamento y ante qué Notario.
Si no hubiese dejado testamento, nos encontrariamos que tenemos la necesidad de hacer un Acta de declaración de herederos que sustituya al testamento que no se otorgó.

El Acta de declaración de herederos lo puede instar cualquiera de los herederos, es decir, cualquiera de las personas que son herederos legales del fallecido. Una pregunta muy común es si para ¿firmar el Acta de declaración de herederos es necesario que vayan a Notaria todos los herederos? Y la respuesta es NO, no es necesario que vayan todos, lo puede hacer uno cualquiera de los herederos en representación de todos los demás (si los hubiese). Lo que SI se necesitarán serán 2 testigos no familiares, es decir, que deberemos ir acompañados a notaria por 2 personas que firmen como testigos de que somos los herederos legales del fallecido y que no tienen ninguna relación familiar con los herederos. Una vez firmado el Acta de declaración de herederos, se tendrá que quedar depositado en la notaria durante un mes para poder ser cerrado y utilizado como sustituto del testamento.

No dejes de contactar con nosotros, cualquier consulta de información será contestada de forma gratuita y sin ningún tipo de compromiso. Llámanos al 954368804 o contacta por correo electrónico a oficina@gestduque.com.
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viernes, 2 de marzo de 2018

REDUCCIONES IMPUESTO SUCESIONES SEVILLA - JUNTA ANDALUCIA 2018

Las modificaciones de las reducciones en el Impuesto de sucesiones y donaciones es constante en la Junta de Andalucía y Sevilla. Os mostramos las nuevas reducciones del impuesto de sucesiones 2018 y en siguientes entradas detallaremos los pormenores de cada unas de ellas. Con carácter general son:


Reducciones autonómicas JUNTA ANDALUCIA, SEVILLA y mejoras de las reducciones estatales

Con carácter general
1. Mejora de las reducciones de la base imponible mediante equiparaciones.
  • Equiparación de las parejas de hecho inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma a los matrimonios.
  • Equiparación de las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo a los adoptados.
  • Equiparación de las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo a los adoptantes.
Adquisiciones mortis causa
1. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual.
  • Para cónyuge, ascendientes o descendientes del causante, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el mismo durante los dos años anteriores al fallecimiento, el porcentaje asciende a
Valor real neto del inmueble en BI de cada sujeto

Porcentaje de reducción
Hasta 123.000

100%
Desde 123.000,01 hasta 152.000

99%
Desde 152.000,01 hasta 182.000

98%
Desde 182.000,01 hasta 212.000

97%
Desde 212.000,01 hasta 242.000

96%
Más de 242.000

95%
  • Será necesaria que la adquisición se mantenga al menos 3 años
2. Reducción autonómica para cónyuge y parientes directos de hasta 1.000.000 euros, liquidando por el exceso de dicha cuantía. Requisitos.
  • Sujetos pasivos incluidos en los grupos de parentesco I y II
  • Si su patrimonio preexistente no excede de 1.000.000 euros.
La reducción en base imponible será una cantidad variable que determine una base liquidable de importe cero.
En los casos de aplicación del tipo medio, el límite de 1.000.000 € estará referido al valor íntegro de los bienes y derechos que sean objeto de adquisición.
3. Mejora autonómica en la reducción de la base imponible correspondiente a las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos con discapacidad.
  • Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%
  • Cuando el valor íntegro de los bienes no sea superior a 1.000.000 euros.
  • Sujetos pasivos incluidos en los grupos de parentesco I y II
Los sujetos pasivos pertenecientes a los grupos III y IV de parentesco tendrán una reducción propia de 250.000 euros, liquidando el exceso por dicha cuantía, siempre que su patrimonio preexistente no exceda de 1.000.000 euros
4. Mejora autonómica en la reducción por adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades.
  • Las diversas modalidades de reducción tienen como referencia el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y consisten en la ampliación del porcentaje de reducción (99% en lugar del 95%) o del ámbito subjetivo de beneficiarios, o el acortamiento del plazo de mantenimiento de la adquisición de 10 a 5 años),
5. Reducción autonómica en la adquisición de explotaciones agrarias.
Reducción del 99% de la explotación agraria cuando el causante haya ejercido la explotación de forma habitual, personal o directa. Si está jubilado, la actividad debe ser ejercida por su cónyuge o descendiente.
Esto también es aplicable para personas sin relación de parentesco con el causante, siempre que sea agricultor profesional y cumpla los requisitos del artículo 22 quater 2 del Texto Refundido..
La adquisición debe mantenerse cinco años.
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SI NO TENGO TESTAMENTO, COMO HAGO EL ACTA DE DECLARACION DE HEREDEROS EN SEVILLA???

Con esta entrada queremos ayudar a las personas que viven en Sevilla, y que desafortunadamente se ven enfrentadas al hecho de tener que instrumentar una Herencia
Aclaremos ¿qué es el Acta de declaración de herederos?cuestión mencionada en muchas ocasiones, pero que no está suficientemente aclarada para el público en general. Dicho Acta de Declaración de Herederos es el documento notarial que nos sirve como título sucesorio que acompaña a la escritura de Aceptación de Herencia en caso de que el fallecido no haya otorgado testamento.

¿Cómo saber si el fallecido había otorgado testamento? Pues a través de un Registro Público sito en Sevilla, del que se solicitará el Certificado de Últimas Voluntades que es el documento que acredita si una persona al fallecer había otorgado testamento y ante qué Notario.
Si no hubiese dejado testamento, nos encontrariamos que tenemos la necesidad de hacer un Acta de declaración de herederos que sustituya al testamento que no se otorgó.

El Acta de declaración de herederos lo puede instar cualquiera de los herederos, es decir, cualquiera de las personas que son herederos legales del fallecido. Una pregunta muy común es si para ¿firmar el Acta de declaración de herederos es necesario que vayan a Notaria todos los herederos? Y la respuesta es NO, no es necesario que vayan todos, lo puede hacer uno cualquiera de los herederos en representación de todos los demás (si los hubiese). Lo que SI se necesitarán serán 2 testigos no familiares, es decir, que deberemos ir acompañados a notaria por 2 personas que firmen como testigos de que somos los herederos legales del fallecido y que no tienen ninguna relación familiar con los herederos. Una vez firmado el Acta de declaración de herederos, se tendrá que quedar depositado en la notaria durante un mes para poder ser cerrado y utilizado como sustituto del testamento.

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miércoles, 27 de febrero de 2013

Me pueden sancionar o multar por no presentar en plazo mi herencia de Sevilla o Andalucía ante la Junta??

Me han puesto una sanción de 200 euros de infracción leve por no presentar mi herencia en Sevilla o Andalucía ¿pueden multarme por eso?
Estas son unas preguntas que se están haciendo en los últimos tiempos muchas personas, cuando les llegan a sus domicilios sanciones administrativas por no haber presentado la documentación correspondiente a su herencia en tiempo y plazo. La respuesta es SI, es decir, la administración puede sancionarnos por no cumplir con la legalidad vigente, y en el caso de una herencia, parte de la misma consiste en cumplir con los plazos de presentación de la documentación concerniente a nuestra herencia. El plazo inicial es de 6 meses desde el fallecimiento del causante, es decir, desde que muere nuestro padre, madre, hermano, etc.. tenemos 6 meses para hacer todos los tramites ante la administración si no queremos ser sancionados. ¿Pero es que no hay nada que heredar? El que no existan bienes, cuentas, depósitos, etc... que heredar, no significa que no tengamos que cumplir con los trámites, y presentar la documentación ante la delegación de hacienda de la Junta de Andalucia. Presentaremos toda la documentación y haremos una liquidación por "0 euros" en dicho caso.
Así mismo, la administración se reserva el plazo legal de 4 años para revisar si hemos cumplido con nuestras obligaciones o no, es decir, que durante los 4 años siguiente al fallecimiento del causante, la administración de la Junta de Andalucia puede reclamarnos que cumplamos con los tramites legales, si es que no los hemos realizado. Además, podrás sancionarnos por no haberlo hecho. Normalmente se considerará un infracción leve cuando la liquidación que debimos presentar sea "0 euros", es decir, cuando no se haya intentado eludir el pago que correspondiese buscando la prescripción del mismo. En dichos casos la cuantía de la sanción podrás ser mucho mayor.

Hasta hace poco, este tipo de sanción administrativa no venían produciéndose, pero un cambio de rumbo en la labor de investigación de la administración, está haciendo que muchas familias transcurridos 2 e incluso 3 años desde el fallecimiento de su ser querido, reciban multas por no presentar la documentación relativa a la herencia en tiempo y forma.

Para ahorrarnos sustos a posteriori, mejor será presentar toda nuestra documentación en plazo y ahorrarnos multas o sanciones innecesarias.

 
Pide tu asesoramiento o presupuesto sin compromisos por teléfono al 954368804 o por email.

viernes, 14 de septiembre de 2012

Reducciones y Bonificaciones de mi herencia en Andalucia y Sevilla

REDUCCIONES GENERALES DE NUESTRA HERENCIA (CON CARÁCTER GENERAL - ESTATAL)

Adquisiciones mortis causa

Reducción por parentesco con el causante [según Grupo al que pertenezca].

En función del grupo de parentesco al que pertenezca el sujeto pasivo:

· Grupo I. Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años: 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.
· Grupo II. Adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 15.956,87 euros.
· Grupo III. Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad: 7.993,46 euros.
· Grupo IV. Adquisiciones por colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños; no hay lugar a reducción.

Reducción por minusvalía.

Las personas que tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social; aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio aplicarán una reducción de 47.858,59 euros; la reducción será de 150.253,03 euros para aquellas personas que, con arreglo a la normativa anteriormente citada, acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.

Reducción por percepción de seguros.

Para prestaciones de seguros cuyos beneficiarios sean cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptado o adoptante del causante, procederá una reducción del 100 por 100 de las cantidades percibidas con un límite de 9.195,49 euros.

Reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades. (*)

Reducción del 95% por adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades (exentas conforme al art. 4.8 Ley 19/1991 del IP), por cónyuges, descendientes o adoptados del fallecido (o en caso de que estos no existan, por ascendientes, adoptantes y colaterales, hasta el tercer grado), siempre que la reducción se mantenga durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante.

Reducción por adquisición de vivienda habitual. (*)

Reducción del 95% por adquisición mortis causa de la vivienda habitual del fallecido, por cónyuge, ascendientes o descendientes , o bien colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento, con el límite de 122.606,47 euros. Requisito de mantenimiento 10 años.

Reducción por adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico.

Reducción del 95% por adquisición mortis causa de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas, por cónyuge, descendientes o adoptados del fallecido. Requisito de mantenimiento 10 años.Reducción del 95% por adquisición mortis causa de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas, por cónyuge, descendientes o adoptados del fallecido. Requisito de mantenimiento 10 años.

Reducción por transmisión consecutiva mortis causa de unos mismos bienes.

Si unos mismos bienes en un período máximo de diez años fueran objeto de dos o más transmisiones mortis causa en favor de descendientes, en la segunda y ulteriores se el importe de lo satisfecho por el impuesto en las transmisiones precedentes.

Reducción por adquisición de explotaciones agrarias.

· 90%. Transmisión íntegra de la explotación, realizada en favor o por el titular de otra Explotación Agraria Prioritaria (100% si el adquirente es un agricultor joven o un asalariado agrario).

· 75%. Transmisión parcial de explotaciones y fincas rústicas en favor de un titular de una Explotación Agraria Prioritaria (85% si el adquirente es un agricultor joven o un asalariado agrario).

· 50%. Transmisión de terrenos para completar bajo una sola linde el 50% o más de la superficie de una explotación.
 

REDUCCIONES AUTONÓMICAS Y MEJORAS DE LAS REDUCCIONES ESTATALES

(JUNTA DE ANDALUCÍA)

Con carácter general
1. Mejora de las reducciones de la base imponible mediante equiparaciones.
·   Equiparación de las parejas de hecho inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma a los matrimonios.
·   Equiparación de las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o pre-adoptivo a los adoptados.
·   Equiparación de las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o pre-adoptivo a los adoptantes.

Adquisiciones mortis causa

1. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual.

El porcentaje asciende al 99,99 % cuando la vivienda transmitida haya constituido la residencia habitual del adquirente al tiempo del fallecimiento del causante.

2. Reducción autonómica para cónyuge y parientes directos cuando el valor de los bienes y derechos adquiridos no exceda de 175.000 €.

La reducción consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine una base liquidable de importe cero. Para entendernos, si la suma de los bienes que tenemos que heredar o suma más de dicha cantidad, nuestra liquidación tendrá una reducción justo por el importe que heredamos, con lo que nuestra liquidación sale a CERO EUROS. Que salga a cero no significa que no tengamos que presentarla, pues si no lo hacemos pueden multarnos.
·   Sujetos pasivos incluidos en los grupos de parentesco I y II
·   Si su patrimonio preexistente está comprendido en el primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

3. Mejora autonómica en la reducción de la base imponible correspondiente a las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos con discapacidad.


La reducción consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine una base liquidable de importe cero.

·   Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%
·   Cuando la base imponible no sea superior a 250.000
·   Los sujetos pasivos pertenecientes a los grupos III y IV de parentesco deben estar comprendidos en el primer tramo de patrimonio preexistente (de 0 a 402.678,11 €)

4. Mejora autonómica en la reducción por adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades.


Las diversas modalidades de reducción tienen como referencia el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y consisten en la ampliación del porcentaje de reducción (99% en lugar del 95%) o del ámbito subjetivo de beneficiarios, o el acortamiento del plazo de mantenimiento de la adquisición de 10 a 5 años).
 
Fuente: Consejería Economía Junta Andalucía. 
http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/tributos/impuestos/cedidos/sucesiones.htm


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martes, 26 de junio de 2012

Acta de Declaracion de Herederos en mi herencia de Sevilla

Con esta entrada queremos ayudar a las personas que viven en Sevilla, y que desafortunadamente se ven enfrentadas al hecho de tener que instrumentar una Herencia. 
Aclaremos ¿qué es el Acta de declaración de herederos?cuestión mencionada en muchas ocasiones, pero que no está suficientemente aclarada para el público en general. Dicho Acta de Declaración de Herederos es el documento notarial que nos sirve como título sucesorio que acompaña a la escritura de Aceptación de Herencia en caso de que el fallecido no haya otorgado testamento.

¿Cómo saber si el fallecido había otorgado testamento? Pues a través de un Registro Público sito en Sevilla, del que se solicitará el Certificado de Últimas Voluntades que es el documento que acredita si una persona al fallecer había otorgado testamento y ante qué Notario.
Si no hubiese dejado testamento, nos encontrariamos que tenemos la necesidad de hacer un Acta de declaración de herederos que sustituya al testamento que no se otorgó.

El Acta de declaración de herederos lo puede instar cualquiera de los herederos, es decir, cualquiera de las personas que son herederos legales del fallecido. Una pregunta muy común es si para ¿firmar el Acta de declaración de herederos es necesario que vayan a Notaria todos los herederos? Y la respuesta es NO, no es necesario que vayan todos, lo puede hacer uno cualquiera de los herederos en representación de todos los demás (si los hubiese). Lo que SI se necesitarán serán 2 testigos no familiares, es decir, que deberemos ir acompañados a notaria por 2 personas que firmen como testigos de que somos los herederos legales del fallecido y que no tienen ninguna relación familiar con los herederos. Una vez firmado el Acta de declaración de herederos, se tendrá que quedar depositado en la notaria durante un mes para poder ser cerrado y utilizado como sustituto del testamento.

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jueves, 21 de junio de 2012

Impuesto Municipal de Plusvalia de nuestra herencia en Sevilla o España

Una cuestión que suele pasar desapercibida por los herederos de una herencia en Sevilla o cualquier otra parte de España, es el Impuesto Municipal de Plusvalía que se genera desde el fallecimiento de nuestro ser querido.

Este impuesto no es eludible y no tiene ningún tipo de bonificación especial (al menos en Sevilla), por lo que es un coste que debemos calcular y tener en cuenta a la hora de preparar nuestra aceptación de herencia, ya que la cantidad puede ser importante dependiendo de las variables que se utilizan para su calculo, como son el Valor del Suelo de los inmuebles a heredar, y el número de Años desde que se compró hasta la fecha del fallecimiento. Estas dos variables son las que utilizan los Ayuntamientos para el calculo, siendo diferente los coeficientes que le aplican cada Ayuntamiento.

Por ello, y a modo de consejo práctico, cuando estemos calculando los costes que nos puede ocasionar el regularizar toda la documentación del fallecido, llamemos al Ayuntamiento donde estaban ubicados los bienes del fallecido y pidamos los métodos de calculo de la Plusvalía Municipal, para una vez con el IBI en la mano (que es donde podemos encontrar el Valor del Suelo de cualquier bien inmueble), podamos determinar exactamente que coste en términos de Plusvalía Municipal nos va a suponer el aceptar la herencia de nuestro fallecido.

No nos sorprendamos de los cálculos, pues en algunos casos las cantidades pueden ser importantes.

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lunes, 18 de junio de 2012

Donacion de Padres a Hijos para adquisicion de primera vivienda

Aunque en este blog queremos dar a conocer todo lo relacionado con las herencias en Sevilla, vamos a hacer un inciso en una situación que nos ha ocurrido en los últimos días como es la Donación de Padres a Hijos para la adquisición de la primera vivienda de este ultimo.

Existe una bonificación o reducción del impuesto de Sucesiones y Donaciones de hasta el 99 % y con limite de hasta 120.000 €. Esto quiere decir ni más ni menos, que un Padre puede Donar a su Hijo un importe de hasta 120.000 € sin que ello suponga un pago de impuesto de más de 100-150 euros en impuestos. Es una ventaja fiscal muy importante, pues antes de esta reforma, los costes de una Donación eran de entre un 10 y un 30 por ciento del importe donado, según el importe donado, es decir que para un importe de 100.000 € suponía casi 10.000 euros en impuestos.

Si es tu caso, podemos prepararte el contrato de donación de Padre a Hijo para la adquisición de su primera vivienda. Tener cuidado con los requisitos, no vale todo.

Nosotros,  a todos los clientes que están adquiriendo su primera vivienda en Sevilla, le estamos haciendo un "examen " personal de su edad, situación, posible donación de padres, etc... pues son muchos los beneficios fiscales que en la actualidad existen que de los que se pueden beneficiar.

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lunes, 21 de mayo de 2012

Documentacion necesaria para presentar herencia en Hacienda de Sevilla o Andalucia

Para presentar en Hacienda una herencia en Sevilla o Andalucia necesitaremos la siguiente documentación:
  • CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
  • CERTIFICADO DE ULTIMAS VOLUNTADES
  • TESTAMENTO O ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS
  • ACEPTACION DE HERENCIA ANTE NOTARIO FIRMADA POR TODOS LOS HEREDEROS – ORIGINAL Y COPIA SIMPLE (CASO DE NO TENERLA, HABRÍA QUE REDACTARLA Y LOS COSTES AUMENTARÍAN ALGO)
  • FOTOCOPIA DNI TODOS LOS HEREDEROS Y DEL DIFUNTO CASO DE TENERLO
  • CERTIFICADOS BANCARIOS DE CUENTAS, DEPÓSITOS, ACCIONES, ETC…
  • FOTOCOPIA IBI DE LAS VIVIENDAS HEREDADAS
  • FOTOCOPIA DOCUMENTACION DE LOS VEHÍCULOS INCLUIDOS EN LA HERENCIA
DE TODOS ESTOS DOCUMENTOS (SALVO DE LOS DNI) NECESITAMOS ORIGINALES Y AQUÍ LES HAREMOS COPIA PARA, UNA VEZ CONFECCIONEMOS TODOS LOS MODELOS 650 Y 660, PODER IR A HACIENDA A PRESENTARLOS.
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lunes, 7 de mayo de 2012

Bonificaciones Impuesto Suceciones para mi herencia en Sevilla y Andalucia

La principal bonificación que debemos tener en cuenta a la hora de hacer nuestra herencia en Sevilla o Andalucia es la que corresponde a hijos/hijas, padres/madres, .. es decir, a los herederos más cercanos. dicha bonificación consiste en:

·        Las bonificaciones fiscales existentes. Actualmente existe una bonificación de hasta 175.000,00 € por heredero del grupo I y II, para los fallecidos a partir del 07 de Junio de 2008. Además, existen diferentes bonificaciones que podrán ser aplicadas según cada caso. Un buen gestor hará que dichas bonificaciones jueguen en su favor.

En la mayoría de los casos, esta bonificación será suficiente para que nuestra herencia esté exenta de pago, lo que no significa que esté exenta de tramitación. Esto significa, que aun estando exenta de pago debemos presentar toda la documentación concerniente a nuestra herencia en Sevilla, pues en caso contrario podremos ser sancionados en nuestra herencia por no presentar en tiempo y forma el Impuesto de Sucesiones en Sevilla o Andalucia.

Ampliaremos más el tema de las bonificaciones fiscales de nuestra herencia en Sevilla o Andalucia en próxima entradas.

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jueves, 3 de mayo de 2012

Principales motivos para hacer mi herencia en Sevilla o Andalucia

Tras el fallecimiento de una persona se generan una serie de derechos y obligaciones para los herederos, que si no son gestionados correctamente y en los plazos legalmente previstos, puede acarrearnos el incurrir en recargos y sanciones innecesarios. En una herencia siempre se debe tener en cuenta el plazo de 6 meses desde el fallecimiento, que la Junta de Andalucía nos otorga para realizar todos los trámites de aceptación de herencia.
            Recalcar que es desde el fallecimiento del causante cuando empiezan a contar los 6 meses de plazo de la herencia, por que lleva a error y hay personas que piensan que los seis meses corren desde la fecha en la que se firma la herencia o aceptación de herencia ante un notario.

            Era habitual que en una herencia se dejasen los trámites sin realizar, es decir, dejar que prescribiesen los tributos que una herencia generan. Pero esto ha cambiado en los últimos tiempos, principalmente debido a la Fiscalización por parte de la administración del caudal hereditario de la herencia, siendo objeto de inspecciones tributarias en caso de no presentar la documentación pertinente a nuestra herencia en Sevilla o Andalucia. Si no presentamos la documentación de nuestra herencia en Sevilla o Andalucia, en tiempo y forma, podremos ser sancionados por ello (sanción administrativa).

            En primer lugar, cabria destacar que no siempre es necesario incurrir en gastos de notario para ejercer nuestros derechos como herederos, pues una herencia requerirá de escritura publica cuando sea necesaria por la propia naturaleza de los bienes que la conforman, por ejemplo, si no existen propiedades a heredar, no es necesaria hacer escritura,pues bastará con un documento privado para heredar las cuantas bancarias, depósitos bancarios, acciones, seguros, coches, etc... todo ello siempre después de haber pasado por hacienda (en nuestro caso Junta de Andalucia) de los bienes. Los modelos 660 y 650 será necesario cumplimentarlos para poder acceder a los bienes anteriormente relacionados.

            Los motivos fundamentales por los que se debe regularizar toda la documentación de una herencia, los consideramos los siguientes:


·        Las compañías de seguros no abonan ninguna cantidad sin realizar anteriormente las liquidaciones pertinentes a la herencia en Sevilla o Andalcuia. Es decir, las aseguradoras están comenzando a no abonar las pólizas contratadas si no se presentan ante la Junta de Andalucia la liquidación de la herencia (modelos 660 y 650), aunque solo sea una liquidación parcial de la herencia por el concepto del seguro, y si ese fuese el caso, estarían dejando la gestión a medio hacer, pues el resto de bienes quedarán sin ser adjudicados.

·        Las entidades financieras, son muy reacios a abonar las cantidades correspondiente a cada heredero, y será condición necesaria la previa liquidación de la herencia en Sevilla o Andalucia, para poder acceder a cuentas, depósitos, acciones, etc... Es una condición absolutamente necesaria el tener liquidada la adjudicación de herencia para poder acceder a las cuentas, depósitos, acciones, etc.… del fallecido.

·        Las bonificaciones fiscales existentes. Actualmente existe una bonificación de hasta 175.000,00 € por heredero del grupo I y II, para los fallecidos a partir del 07 de Junio de 2008. Además, existen diferentes bonificaciones que podrán ser aplicadas según cada caso. Un buen gestor hará que dichas bonificaciones jueguen en su favor.

·        La adjudicación de los derechos de propiedad de los bienes inmuebles de una herencia en Sevilla o Andalucia, que requerirán no solo de la liquidación de la aceptación de herencia ante la Junta de Andalucia, sino que se deberá formalizar ante Notario para su posterior inscripción en los registros de la propiedad pertinentes.

Estos son solo algunos de los motivos (los más valorados por la gente) por los que es recomendable realizar la aceptación de herencia en tiempo y forma. 

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miércoles, 25 de abril de 2012

Modelos o impresos de hacienda (Junta Andalucia) para hacer mi en Sevilla o Andalucia

¿Que me piden en hacienda para nuestra herencia en Sevilla y Andalucia? Pues nos pedirán que cumplimentemos los modelos 660 (para cada fallecido) y los modelos 650 (para cada heredero).

Los modelos 660 y 650 que nos pide la Junta de Andalucia para la presentación de nuestra herencia ante la delegación de economía y hacienda de la Junta, son los que hay que cumplimentar relacionando todos los bienes, derechos y cargas concernientes a nuestra herencia.

Se deberá rellenar un modelo 660 para cada fallecido, por ejemplo, si fallece nuestro padre y nuestra madre en Sevilla, deberemos rellenar un modelo 660 por cada uno de ellos.

Lo modelos 650 serán para los herederos, es decir, se deberá rellenar un modelo 650 por cada heredero, relacionando todos los bienes, derechos y cargas incluidos en nuestra herencia. Este modelo, una vez que lo hayamos rellenado debidamente, nos determinará que cantidad deberemos abonar a la Junta por nuestro impuesto de sucesiones. En la mayoría de los casos, las herencias en Sevilla y Andalucia están exentas de pago, pero todo dependerá del importe total que debamos percibir, pues la exención del impuesto es de hasta 175.000 € por cada heredero de primer grado (es decir, para los hijos), siendo esta mucho menor en caso de ser los herederos de nuestro tío, primo, etc... en cuyo caso nos tocará pagar en la mayoría de los casos.

Para un estudio pormenorizado de su herencia, calculo de sus impuestos, y determinación de un presupuesto más pormenorizado, contacte con nuestra gestoría al 954 368804 o por correo electrónico a oficina@gestduque.com

 
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lunes, 23 de abril de 2012

Clases de herederos para mi herencia en Sevilla o Andalucia

¿¿¿Que clase de heredero soy de la herencia de mi padre o de mi madre en Sevilla o Andalucia??

Podemos considerar que existen 3 tipos o clases de herederos:

  • Los Herederos Forzosos:
Son los que necesariamente tienen que estar incluidos en mi herencia en Sevilla o Andalucia, es decir, a quienes la ley reconoce el derecho a heredar al menos una tercera parte del patrimonio del fallecido conociéndose este tercio como la legítima de la herencia. Están conformados por los hijos (naturales, adoptados, matrimoniales y extramatrimoniales) y descendientes, y en su defecto, por los padres y ascendentes , y por el viudo o viuda.

En el caso de formalización de un testamento que no respete el reparto de la herencia a los herederos forzosos mediante los mínimos legales establecidos, estos herederos pueden reclamar su parte legítima mediante la apertura de un procedimiento judicial al efecto.

El testador, puede optar por excluir de la herencia a una parte de sus herederos forzosos, los motivos para desheredar son:

-          Incumplir los deberes conyugales y familiares.
-          Aquellos casos en los que la patria potestad quede en entredicho.
-          Autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes, o a su cónyuge.
-          Los condenados por delito doloso en agravio del causante o los ascendentes, descendientes o cónyuge.
-          los que denunciaron calumniosamente al causante por un delito que sanciona con pena privativa de libertad
-          los que emplearon dolo o violencia, para impedir al causante que otorgue testamento, para obligarle a que lo haga, para que revoque todo o parte del testamento que ya otorgaron.
-          los que destruyen, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata.
-          a quienes sabiendo de la falsificación de un testamento, hagan uso del mismo.

  • Los Herederos Voluntarios:
Son los que figuran designados en el testamento como tal y distinto a los forzosos. Es voluntad del testador hacerlos herederos voluntarios, (hermanos, tíos, primos, sobrinos…)

A falta de herederos forzosos, los herederos voluntarios podrán adquirir la totalidad de la herencia. En el caso de que los herederos voluntarios y los herederos forzosos concurran juntos, los herederos voluntarios podrán adquirir toda la herencia que exceda del tercio de legítima. Además junto a los herederos forzosos y voluntarios pueden concurrir en la herencia los legatarios, quienes heredarán sólo objetos o bienes determinados de la herencia en el testamento.
  • Heredero Universal:
Heredero universal es el que sucede en todos los bienes del difunto en Sevilla, y por lo mismo queda también sujeto a todas sus deudas reales.


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jueves, 19 de abril de 2012

Estan exentas todas las herencias en Sevilla?? La respuesta es NO, pero aclaremoslo un poco más

¿Que impuestos va a pagar mi herencia en Sevilla o Andalucía? ¿Como se calculan los impuestos de mi herencia en Sevilla o Andalucía? ¿Como y cuando hay que pagar los impuestos de mi herencia en Sevilla o Andalucia? ...

      Estas son preguntas muy frecuentes que nos hacen los herederos. En primer lugar, cabe destacar que como comentamos en la entrada anterior, los impuestos se determinan en función del caudal hereditario, es decir, que los impuestos de mi herencia irán en función del valor total de los bienes a heredar.
      Existen diversas exenciones, deducciones, etc... que nos permitirán reducir los importes de los impuestos, pero siempre es recomendable hacer un calculo pormenorizado de todo. Como ejemplo, y para una herencia en Sevilla o Andalucia, la herencia por el fallecimiento de un padre o una madre, con dos hijos, tendríamos que tener una caudal hereditario de mas de 350.000 € para que tributase, es decir, todos los bienes que hay que heredar deberían sumar en su conjunto más de la cantidad indicada (existe una exención de hasta 175.000 € por cada heredero directo). En una familia media, la herencia en Sevilla suelen estar exentas de impuestos, pero siempre hay que hacer bien los cálculos y no fiarse. Este es un enlace a la Web de la junta de Andalucia, donde "explican" todo lo relacionado con el impuesto de una herencia en Sevilla. Como es habitual, es bastante difícil de entender todo lo que hay nos explican.

RECORDAR IMPORTANTE: aunque nuestra herencia no tribute o tribute cero, tenemos la obligación de presentar toda la documentación antes de los 6 meses siguientes al fallecimiento, si no queremos incurrir en una sanción administrativa (nos multarán si no presentamos el impuesto de sucesiones en Sevilla o Andalucia, en plazo y forma).

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http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/tributos/impuestos/cedidos/sucesiones.htm

miércoles, 18 de abril de 2012

Tipos de testamento para mi herencia en Sevilla o en Andalucia

Los tipos de testamentos para tu futura herencia en Sevilla

Los testamentos pueden dividirse en comunes, especiales y excepcionales.

-          Testamentos comunes: Testamento ológrafo, Testamento abierto ante notario y Testamento     cerrado ante notario.
-          Testamento especiales: Testamento militar, Testamento marítimo y Testamento en el extranjero
-          Testamento excepcionales: Testamento de incapacitados, Testamento con testigos, Testamento en lengua extranjera, Testamento en peligro de muerte y Testamento en caso de epidemia.
Dentro de todos ellos, desarrollaremos el más común y utilizado, que es el testamento abierto ante notario, que es el que aconsejamos hacer a nuestros clientes cuando nos preguntan sobre este particular para su herencia en Sevilla.

El Testamento Abierto ante Notario para su futura herencia en Sevilla:

Se otorga ante Notario, quien conserva el original del documento desapareciendo así el peligro de que pueda destruirse o perderse.

Es necesaria la intervención de dos testigos si el testador:
  • No sabe o no puede firmar.
  • Es ciego.
  • No sabe o no puede leer por sí mismo el testamento.
  • Cuando así lo solicite el Notario.
No pueden ser testigos:

- Los menores de edad (salvo en el caso del testamento abierto otorgado en peligro de muerte o epidemia)
- Los ciegos y los totalmente sordos o mudos.
- Los que no entiendan el idioma del testador.
- Los que no estén en su juicio.
- El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario que lo autorice y quienes trabajen con él.
- Los herederos y legatarios que se contengan en el mismo, sus cónyuges, los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad o del segundo de afinidad. Los legatarios, sus cónyuges y parientes estarán excluidos cuando el legado sea de poca importancia en relación al patrimonio que compone de la herencia.

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