¿Que impuestos va a pagar mi herencia en Sevilla o Andalucía? ¿Como se calculan los impuestos de mi herencia en Sevilla o Andalucía? ¿Como y cuando hay que pagar los impuestos de mi herencia en Sevilla o Andalucia? ...
Estas son preguntas muy frecuentes que nos hacen los herederos. En primer lugar, cabe destacar que como comentamos en la entrada anterior, los impuestos se determinan en función del caudal hereditario, es decir, que los impuestos de mi herencia irán en función del valor total de los bienes a heredar.
Existen diversas exenciones, deducciones, etc... que nos permitirán reducir los importes de los impuestos, pero siempre es recomendable hacer un calculo pormenorizado de todo. Como ejemplo, y para una herencia en Sevilla o Andalucia, la herencia por el fallecimiento de un padre o una madre, con dos hijos, tendríamos que tener una caudal hereditario de mas de 350.000 € para que tributase, es decir, todos los bienes que hay que heredar deberían sumar en su conjunto más de la cantidad indicada (existe una exención de hasta 175.000 € por cada heredero directo). En una familia media, la herencia en Sevilla suelen estar exentas de impuestos, pero siempre hay que hacer bien los cálculos y no fiarse. Este es un enlace a la Web de la junta de Andalucia, donde "explican" todo lo relacionado con el impuesto de una herencia en Sevilla. Como es habitual, es bastante difícil de entender todo lo que hay nos explican.
RECORDAR IMPORTANTE: aunque nuestra herencia no tribute o tribute cero, tenemos la obligación de presentar toda la documentación antes de los 6 meses siguientes al fallecimiento, si no queremos incurrir en una sanción administrativa (nos multarán si no presentamos el impuesto de sucesiones en Sevilla o Andalucia, en plazo y forma).
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