martes, 26 de junio de 2012

Acta de Declaracion de Herederos en mi herencia de Sevilla

Con esta entrada queremos ayudar a las personas que viven en Sevilla, y que desafortunadamente se ven enfrentadas al hecho de tener que instrumentar una Herencia. 
Aclaremos ¿qué es el Acta de declaración de herederos?cuestión mencionada en muchas ocasiones, pero que no está suficientemente aclarada para el público en general. Dicho Acta de Declaración de Herederos es el documento notarial que nos sirve como título sucesorio que acompaña a la escritura de Aceptación de Herencia en caso de que el fallecido no haya otorgado testamento.

¿Cómo saber si el fallecido había otorgado testamento? Pues a través de un Registro Público sito en Sevilla, del que se solicitará el Certificado de Últimas Voluntades que es el documento que acredita si una persona al fallecer había otorgado testamento y ante qué Notario.
Si no hubiese dejado testamento, nos encontrariamos que tenemos la necesidad de hacer un Acta de declaración de herederos que sustituya al testamento que no se otorgó.

El Acta de declaración de herederos lo puede instar cualquiera de los herederos, es decir, cualquiera de las personas que son herederos legales del fallecido. Una pregunta muy común es si para ¿firmar el Acta de declaración de herederos es necesario que vayan a Notaria todos los herederos? Y la respuesta es NO, no es necesario que vayan todos, lo puede hacer uno cualquiera de los herederos en representación de todos los demás (si los hubiese). Lo que SI se necesitarán serán 2 testigos no familiares, es decir, que deberemos ir acompañados a notaria por 2 personas que firmen como testigos de que somos los herederos legales del fallecido y que no tienen ninguna relación familiar con los herederos. Una vez firmado el Acta de declaración de herederos, se tendrá que quedar depositado en la notaria durante un mes para poder ser cerrado y utilizado como sustituto del testamento.

No dejes de contactar con nosotros, cualquier consulta de información será contestada de forma gratuita y sin ningún tipo de compromiso. Llámanos al 954368804 o contacta por correo electrónico a oficina@gestduque.com.
Firmado: gestduque, www.gestduque.com, oficina@gestduque.com, 954368804

jueves, 21 de junio de 2012

Impuesto Municipal de Plusvalia de nuestra herencia en Sevilla o España

Una cuestión que suele pasar desapercibida por los herederos de una herencia en Sevilla o cualquier otra parte de España, es el Impuesto Municipal de Plusvalía que se genera desde el fallecimiento de nuestro ser querido.

Este impuesto no es eludible y no tiene ningún tipo de bonificación especial (al menos en Sevilla), por lo que es un coste que debemos calcular y tener en cuenta a la hora de preparar nuestra aceptación de herencia, ya que la cantidad puede ser importante dependiendo de las variables que se utilizan para su calculo, como son el Valor del Suelo de los inmuebles a heredar, y el número de Años desde que se compró hasta la fecha del fallecimiento. Estas dos variables son las que utilizan los Ayuntamientos para el calculo, siendo diferente los coeficientes que le aplican cada Ayuntamiento.

Por ello, y a modo de consejo práctico, cuando estemos calculando los costes que nos puede ocasionar el regularizar toda la documentación del fallecido, llamemos al Ayuntamiento donde estaban ubicados los bienes del fallecido y pidamos los métodos de calculo de la Plusvalía Municipal, para una vez con el IBI en la mano (que es donde podemos encontrar el Valor del Suelo de cualquier bien inmueble), podamos determinar exactamente que coste en términos de Plusvalía Municipal nos va a suponer el aceptar la herencia de nuestro fallecido.

No nos sorprendamos de los cálculos, pues en algunos casos las cantidades pueden ser importantes.

No dejes de contactar con nosotros, cualquier consulta de información será contestada de forma gratuita y sin ningún tipo de compromiso. Llámanos al 954368804 o contacta por correo electrónico a oficina@gestduque.com.

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lunes, 18 de junio de 2012

Donacion de Padres a Hijos para adquisicion de primera vivienda

Aunque en este blog queremos dar a conocer todo lo relacionado con las herencias en Sevilla, vamos a hacer un inciso en una situación que nos ha ocurrido en los últimos días como es la Donación de Padres a Hijos para la adquisición de la primera vivienda de este ultimo.

Existe una bonificación o reducción del impuesto de Sucesiones y Donaciones de hasta el 99 % y con limite de hasta 120.000 €. Esto quiere decir ni más ni menos, que un Padre puede Donar a su Hijo un importe de hasta 120.000 € sin que ello suponga un pago de impuesto de más de 100-150 euros en impuestos. Es una ventaja fiscal muy importante, pues antes de esta reforma, los costes de una Donación eran de entre un 10 y un 30 por ciento del importe donado, según el importe donado, es decir que para un importe de 100.000 € suponía casi 10.000 euros en impuestos.

Si es tu caso, podemos prepararte el contrato de donación de Padre a Hijo para la adquisición de su primera vivienda. Tener cuidado con los requisitos, no vale todo.

Nosotros,  a todos los clientes que están adquiriendo su primera vivienda en Sevilla, le estamos haciendo un "examen " personal de su edad, situación, posible donación de padres, etc... pues son muchos los beneficios fiscales que en la actualidad existen que de los que se pueden beneficiar.

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