lunes, 26 de marzo de 2012

Impuesto de sucesiones y donaciones de la Junta de Andalucia - Sevilla

Las liquidaciones de los impuestos de sucesiones y donaciones para los fallecimientos y las donaciones en Andalucia (Sevilla) producidas antes del 1 de enero del año 2004, se regularán por las siguiente:

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Para hechos imponibles (fallecimiento y donaciones) anteriores al 1 de enero de 2004
Los sujetos pasivos del Impuesto podrán optar por presentar los documentos para su liquidación por la Administración, o bien acogerse al régimen de autoliquidación.

Régimen de Presentación sin Autoliquidación

Una vez recibido el documento en la Delegación Provincial o en la Oficina Liquidadora, se procede por los Liquidadores del Impuesto a su revisión y calificación, derivándose de ello las siguientes actuaciones:

Declaración de incompetencia para liquidar.

Si se comprueba que el órgano que ha recibido la declaración no tiene competencia para tramitar el expediente, se procede a remitir el documento a la Delegación u Oficina Liquidadora competente.

Documentos No Sujetos.

Pasan a archivo provisional.

Documentos Sujetos

Se inicia su tramitación, conforme al siguiente detalle:
  1. Petición de datos: Si la documentación presentada por el contribuyente es incompleta, se procederá a la petición de datos al mismo.
    En los supuestos de falta de aportación de la documentación requerida, se podrá iniciar expediente sancionador conforme al Real Decreto 1.930/1998, de 11 de Septiembre, o remitir el expediente al Servicio de Inspección para su actuación.
  2. Iniciación de expediente de comprobación de valores. Cuando el valor comprobado por la Administración sea superior al declarado por el contribuyente, se procede a poner en conocimiento de éste el resultado del expediente de comprobación de valores, a través del trámite de audiencia.
  3. Iniciación de expediente de adición de bienes, cuando se compruebe la omisión en el inventario de determinados bienes del causante.
  4. Trámite de audiencia, previo a la redacción de la propuesta de resolución, a fin de que en el término de diez días formule las alegaciones que estime procedentes.
  5. Valoradas y examinadas las alegaciones formuladas por los contribuyentes, se procede a girar las liquidaciones que correspondan.

martes, 20 de marzo de 2012

Aceptacion de mi herencia en Sevilla II

Nuestro testamento o acta de declaración de herederos nos ha determinado como se repartirán los bienes a heredar, pero no tenemos por que considerarlo algo estricto o cerrado, pues podemos "jugar" con los valores y los bienes, es decir, siempre podremos compensar lo que le corresponde a un heredero u otro con otros bienes o derechos. A modo de ejemplo, suele ser habitual que al fallecimiento de los padres de una familia, alguno de los hijos esté interesado en quedarse con la vivienda en la que estos vivian, pero legalemente no le corresponde el 100 % del mismo, ¿no podemos hacer nada? La respuesta es que sí, siempre que tengamos bienes por igual o mayor importe que puedan ser adjudicados al resto de herederos y que unos compensen a los otros. Ejemplo: fallecen nuestros padres en Sevilla y al fallecimiento tenían en propiedad 1 vivienda (100.000,00 €), 2 cuentas bancarias (30.000,00 €), un deposito bancario (60.000,00 €) y un buen coche (10.000,00 €). Pues bien, y siempre que estén de acuerdo los 2 herederos, podríamos hacer que 1 de los herederos heredase la vivienda y el otro las cuentas bancarias, deposito y el coche, siendo el resultado de lo heredado por cada uno el mismo (vivienda 100.000 = cuentas 30.000 + deposito 60.000 + coche 10.000). Este caso aunque no parezca muy real, se da con más frecuencia de lo que pensamos en la vida real.
Otra opción igualmente valida, es que compensemos el exceso de adjudicación con dinero, es decir, que si nos corresponde heredar por importe de 50.000 y la vivienda la valorasemos en 100.000, pues podriamos dar en dinero al otro heredero esos 50.000 faltantes, y adjudicarnos la vivienda al completo, por nuestro propio interés.
En todo lo relacionado con una herencia en Sevilla, nosotros siempre decimos que lo mejor es llegar a un buen acuerdo entre los herederos, pues de no ser así, la perdida no solo será patrimonial sino tambien familiar, es decir, que reflexionemos todos los herederos por que son muchas las familias que se rompen por culpa de las herencias. Una buena reunión y un buen asesoramiento de las posibilidades que tenemos, serán una buena forma de empezar.

Solicitanos tu reunión para el mejor estudio y asesoramiento en tu herencia, para ello llamanos al 954368804 o remitenos tu consulta por e-mail o aqui mismo en el blog.


martes, 13 de marzo de 2012

Impuesto de sucesiones donaciones de mi herencia en Sevilla

¿Que impuestos va a pagar mi herencia? ¿Como se calculan los impuestos de mi herencia? ¿Como y cuando hay que pagar los impuestos de mi herencia en Sevilla? ... Estas son preguntas muy frecuentes que nos hacen los herederos. En primer lugar, cabe destacar que como comentamos en la entrada anterior, los impuestos se determinan en función del caudal hereditario, es decir, que los impuestos de mi herencia irán en función del valor total de los bienes a heredar.
Existen diversas exenciones, deducciones, etc... que nos permitirán reducir los importes de los impuestos, pero siempre es recomendable hacer un calculo pormenorizado de todo. Como ejemplo, y para una herencia en Sevilla, la herencia por el fallecimiento de un padre o una madre, con uno o dos hijos, tendríamos que tener una caudal hereditario de mas de 350.000 € para que tributase, es decir, todos los bienes que hay que heredar deberían sumar en su conjunto más de la cantidad indicada. En una familia media, las herencias en Sevilla suelen estar exentas de impuestos, pero siempre hay que hacer bien los cálculos y no fiarse. Este es un enlace a la Web de la junta de andalucia, donde "explican" todo lo relacionado con el impuesto de una herencia en Sevilla. Como es habitual, es bastante difícil de entender todo lo que hay nos explican.


Pide tu presupuesto sin compromisos en el 954 368804 o por correo electronico.

lunes, 12 de marzo de 2012

Sanciones por no presentar mi herencia en Sevilla

¿Me han puesto una sanción o multa por no presentar la herencia de mi padre, madre, hermana, hermano, etc..? ¿Tengo que presentar mi herencia aunque no tengamos nada que heredar? Me han puesto una sanción de 200 euros de infracción leve por no presentar mi herencia ¿pueden multarme por eso?
Estas son unas preguntas que se están haciendo en los últimos tiempos muchas personas, cuando les llegan a sus casas sanciones administrativas por no haber presentado la documentación correspondiente a su herencia en tiempo y plazo. La respuesta es SI, es decir, la administración puede sancionarnos por no cumplir con la legalidad vigente, y en el caso de una herencia, parte de la misma consiste en cumplir con los plazos de presentación de la documentación concerniente a nuestra herencia. El plazo inicial es de 6 meses desde el fallecimiento del causante, es decir, desde que muere nuestro padre o madre tenemos 6 meses para hacer todos los tramites ante la administración si no queremos ser sancionados. ¿Pero es que no hay nada que heredar? El que no existan bienes, cuentas, depósitos, etc... que heredar, no significa que no tengamos que cumplir con los trámites, y presentar la documentación ante la delegación de hacienda de la Junta de Andalucia. Presentaremos toda la documentación y haremos una liquidación por "0 euros" en dicho caso.
Así mismo, la administración se reserva el plazo legal de 4 años para revisar si hemos cumplido con nuestras obligaciones o no, es decir, que durante los 4 años siguiente al fallecimiento del causante, la administración de la Junta de Andalucia puede reclamarnos que cumplamos con los tramites legales, si es que no los hemos realizado. Además, podrás sancionarnos por no haberlo hecho. Normalmente se considerará un infracción leve cuando la liquidación que debimos presentar sea "0 euros", es decir, cuando no se haya intentado eludir el pago que correspondiese buscando la prescripción del mismo. En dichos casos la cuantía de la sanción podrás ser mucho mayor.
Hasta hace poco, este tipo de sanción administrativa no venían produciéndose, pero un cambio de rumbo en la labor de investigación de la administración, está haciendo que muchas familias transcurridos 2 e incluso 3 años desde el fallecimiento de su ser querido, reciban multas por no presentar la documentación relativa a la herencia en tiempo y forma.
Para ahorrarnos sustos a posteriori, mejor será presentar toda nuestra documentación en plazo y ahorrarnos multas o sanciones innecesarias.

Pide tu asesoramiento o presupuesto sin compromisos por teléfono al 954368804 o por email.

viernes, 9 de marzo de 2012

La Duquesa de Alba reparte así su herencia

La verdad es que el titular de esta noticia es algo erróneo, pues hasta el fallecimiento de una persona no se produce el reparto de bienes del difunto, es decir, el reparto de la herencia. En realidad, lo que habrá realizado es una nueva disposición testamentaria donde adjudica los bienes a su fallecimiento, sin que la misma se haya producido a día de hoy.

Fuente: diariovasco.com

La Duquesa de Alba reparte así su herencia

La Duquesa de Alba La Duquesa de Alba reparte así su herencia [Foto: Europa Press]

La Duquesa de Alba ya ha repartido su herencia entre los suyos. No solo sus hijos han heredado sino que , la Duquesa, también deja herencia para sus nietos

diariovasco.com | 09/08/2011 |

viernes, 2 de marzo de 2012

Aceptacion de herencia I


Por Aceptación de herencia es lo que vulgarmente conocemos como el reparto de bienes. Para el reparto de los bienes de nuestra herencia tendremos que estar a lo que se haya dispuesto en el testamento o en el acta de declaración de herederos. Es decir, en el testamento o declaración de herederos se establece en que porcentaje vamos a heredar el global de los bienes, lo que no significa que el reparto "físico" tenga que producirse exactamente en esos porcentajes. Me explico mejor, una vez determinado el porcentaje de reparto, podremos hacer que nuestro porcentaje coincida exactamente con la adjudicación de alguno de los bienes que conforman la herencia. Si no fuese posible, pues habrá que hacer las adjudicaciones en base a los porcentajes. A modo de ejemplo, al fallecer nuestros padres, su vivienda se repartirá a nombre de los hijos proporcionalmente (es el caso mas habitual, pero no tiene por que ser exactamente así), y si fuésemos 2 hermanos, pues seria al 50 % cada uno, y así se inscribiría en el registro de la propiedad, como un condominio al 50 % a cada uno de los 2 hermanos (más adelante hablaremos del condominio).

Sirva esta entrada como pequeño avance de lo que es la Aceptación de herencia, en la cual seguiremos profundizando mucho más.