miércoles, 25 de abril de 2012

Modelos o impresos de hacienda (Junta Andalucia) para hacer mi en Sevilla o Andalucia

¿Que me piden en hacienda para nuestra herencia en Sevilla y Andalucia? Pues nos pedirán que cumplimentemos los modelos 660 (para cada fallecido) y los modelos 650 (para cada heredero).

Los modelos 660 y 650 que nos pide la Junta de Andalucia para la presentación de nuestra herencia ante la delegación de economía y hacienda de la Junta, son los que hay que cumplimentar relacionando todos los bienes, derechos y cargas concernientes a nuestra herencia.

Se deberá rellenar un modelo 660 para cada fallecido, por ejemplo, si fallece nuestro padre y nuestra madre en Sevilla, deberemos rellenar un modelo 660 por cada uno de ellos.

Lo modelos 650 serán para los herederos, es decir, se deberá rellenar un modelo 650 por cada heredero, relacionando todos los bienes, derechos y cargas incluidos en nuestra herencia. Este modelo, una vez que lo hayamos rellenado debidamente, nos determinará que cantidad deberemos abonar a la Junta por nuestro impuesto de sucesiones. En la mayoría de los casos, las herencias en Sevilla y Andalucia están exentas de pago, pero todo dependerá del importe total que debamos percibir, pues la exención del impuesto es de hasta 175.000 € por cada heredero de primer grado (es decir, para los hijos), siendo esta mucho menor en caso de ser los herederos de nuestro tío, primo, etc... en cuyo caso nos tocará pagar en la mayoría de los casos.

Para un estudio pormenorizado de su herencia, calculo de sus impuestos, y determinación de un presupuesto más pormenorizado, contacte con nuestra gestoría al 954 368804 o por correo electrónico a oficina@gestduque.com

 
No dejes de contactar con nosotros, cualquier consulta de información será contestada de forma gratuita y sin ningún tipo de compromiso. Llámanos al 954368804 o contacta por correo electrónico a oficina@gestduque.com.


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lunes, 23 de abril de 2012

Clases de herederos para mi herencia en Sevilla o Andalucia

¿¿¿Que clase de heredero soy de la herencia de mi padre o de mi madre en Sevilla o Andalucia??

Podemos considerar que existen 3 tipos o clases de herederos:

  • Los Herederos Forzosos:
Son los que necesariamente tienen que estar incluidos en mi herencia en Sevilla o Andalucia, es decir, a quienes la ley reconoce el derecho a heredar al menos una tercera parte del patrimonio del fallecido conociéndose este tercio como la legítima de la herencia. Están conformados por los hijos (naturales, adoptados, matrimoniales y extramatrimoniales) y descendientes, y en su defecto, por los padres y ascendentes , y por el viudo o viuda.

En el caso de formalización de un testamento que no respete el reparto de la herencia a los herederos forzosos mediante los mínimos legales establecidos, estos herederos pueden reclamar su parte legítima mediante la apertura de un procedimiento judicial al efecto.

El testador, puede optar por excluir de la herencia a una parte de sus herederos forzosos, los motivos para desheredar son:

-          Incumplir los deberes conyugales y familiares.
-          Aquellos casos en los que la patria potestad quede en entredicho.
-          Autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes, o a su cónyuge.
-          Los condenados por delito doloso en agravio del causante o los ascendentes, descendientes o cónyuge.
-          los que denunciaron calumniosamente al causante por un delito que sanciona con pena privativa de libertad
-          los que emplearon dolo o violencia, para impedir al causante que otorgue testamento, para obligarle a que lo haga, para que revoque todo o parte del testamento que ya otorgaron.
-          los que destruyen, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata.
-          a quienes sabiendo de la falsificación de un testamento, hagan uso del mismo.

  • Los Herederos Voluntarios:
Son los que figuran designados en el testamento como tal y distinto a los forzosos. Es voluntad del testador hacerlos herederos voluntarios, (hermanos, tíos, primos, sobrinos…)

A falta de herederos forzosos, los herederos voluntarios podrán adquirir la totalidad de la herencia. En el caso de que los herederos voluntarios y los herederos forzosos concurran juntos, los herederos voluntarios podrán adquirir toda la herencia que exceda del tercio de legítima. Además junto a los herederos forzosos y voluntarios pueden concurrir en la herencia los legatarios, quienes heredarán sólo objetos o bienes determinados de la herencia en el testamento.
  • Heredero Universal:
Heredero universal es el que sucede en todos los bienes del difunto en Sevilla, y por lo mismo queda también sujeto a todas sus deudas reales.


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jueves, 19 de abril de 2012

Estan exentas todas las herencias en Sevilla?? La respuesta es NO, pero aclaremoslo un poco más

¿Que impuestos va a pagar mi herencia en Sevilla o Andalucía? ¿Como se calculan los impuestos de mi herencia en Sevilla o Andalucía? ¿Como y cuando hay que pagar los impuestos de mi herencia en Sevilla o Andalucia? ...

      Estas son preguntas muy frecuentes que nos hacen los herederos. En primer lugar, cabe destacar que como comentamos en la entrada anterior, los impuestos se determinan en función del caudal hereditario, es decir, que los impuestos de mi herencia irán en función del valor total de los bienes a heredar.
      Existen diversas exenciones, deducciones, etc... que nos permitirán reducir los importes de los impuestos, pero siempre es recomendable hacer un calculo pormenorizado de todo. Como ejemplo, y para una herencia en Sevilla o Andalucia, la herencia por el fallecimiento de un padre o una madre, con dos hijos, tendríamos que tener una caudal hereditario de mas de 350.000 € para que tributase, es decir, todos los bienes que hay que heredar deberían sumar en su conjunto más de la cantidad indicada (existe una exención de hasta 175.000 € por cada heredero directo). En una familia media, la herencia en Sevilla suelen estar exentas de impuestos, pero siempre hay que hacer bien los cálculos y no fiarse. Este es un enlace a la Web de la junta de Andalucia, donde "explican" todo lo relacionado con el impuesto de una herencia en Sevilla. Como es habitual, es bastante difícil de entender todo lo que hay nos explican.

RECORDAR IMPORTANTE: aunque nuestra herencia no tribute o tribute cero, tenemos la obligación de presentar toda la documentación antes de los 6 meses siguientes al fallecimiento, si no queremos incurrir en una sanción administrativa (nos multarán si no presentamos el impuesto de sucesiones en Sevilla o Andalucia, en plazo y forma).

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http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/tributos/impuestos/cedidos/sucesiones.htm

miércoles, 18 de abril de 2012

Tipos de testamento para mi herencia en Sevilla o en Andalucia

Los tipos de testamentos para tu futura herencia en Sevilla

Los testamentos pueden dividirse en comunes, especiales y excepcionales.

-          Testamentos comunes: Testamento ológrafo, Testamento abierto ante notario y Testamento     cerrado ante notario.
-          Testamento especiales: Testamento militar, Testamento marítimo y Testamento en el extranjero
-          Testamento excepcionales: Testamento de incapacitados, Testamento con testigos, Testamento en lengua extranjera, Testamento en peligro de muerte y Testamento en caso de epidemia.
Dentro de todos ellos, desarrollaremos el más común y utilizado, que es el testamento abierto ante notario, que es el que aconsejamos hacer a nuestros clientes cuando nos preguntan sobre este particular para su herencia en Sevilla.

El Testamento Abierto ante Notario para su futura herencia en Sevilla:

Se otorga ante Notario, quien conserva el original del documento desapareciendo así el peligro de que pueda destruirse o perderse.

Es necesaria la intervención de dos testigos si el testador:
  • No sabe o no puede firmar.
  • Es ciego.
  • No sabe o no puede leer por sí mismo el testamento.
  • Cuando así lo solicite el Notario.
No pueden ser testigos:

- Los menores de edad (salvo en el caso del testamento abierto otorgado en peligro de muerte o epidemia)
- Los ciegos y los totalmente sordos o mudos.
- Los que no entiendan el idioma del testador.
- Los que no estén en su juicio.
- El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario que lo autorice y quienes trabajen con él.
- Los herederos y legatarios que se contengan en el mismo, sus cónyuges, los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad o del segundo de afinidad. Los legatarios, sus cónyuges y parientes estarán excluidos cuando el legado sea de poca importancia en relación al patrimonio que compone de la herencia.

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martes, 17 de abril de 2012

TENGO DUDAS SOBRE EL PAGO DEL IMPUESTO DE MI HERENCIA EN SEVILLA O ANDALUCIA

Si tienes dudas o necesitas aclaraciones sobre tu herencia en Sevilla o cualquier otra provincia de Andalucia, no dejes de hacernos tu consulta y gustosamente te la aclararemos.

Son muchos los tecnicismos y los impuestos que se generan al producirte el fallecimiento de una persona, y nos tendremos que hacer cargo de nuestra herencia o incurriremos en una sanción administrativa por no hacer todos los tramites en tiempo y forma.

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jueves, 12 de abril de 2012

Modelos 660 y 650 para nuestra herencia en Sevilla y Andalucia

¿Que son los modelos 660 y 650 que me piden en hacienda para nuestra herencia en Sevilla y Andalucia?

Los modelos 660 y 650 que nos pide la Junta de Andalucia para la presentación de nuestra herencia ante la delegación de economía y hacienda de la Junta, son los que hay que cumplimentar relacionando todos los bienes, derechos y cargas concernientes a nuestra herencia.

Se deberá rellenar un modelo 660 para cada fallecido, por ejemplo, si fallece nuestro padre y nuestra madre en Sevilla, deberemos rellenar un modelo 660 por cada uno de ellos.

Lo modelos 650 serán para los herederos, es decir, se deberá rellenar un modelo 650 por cada heredero, relacionando todos los bienes, derechos y cargas incluidos en nuestra herencia. Este modelo, una vez que lo hayamos rellenado debidamente, nos determinará que cantidad deberemos abonar a la Junta por nuestro impuesto de sucesiones. En la mayoría de los casos, las herencias en Sevilla y Andalucia están exentas de pago, pero todo dependerá del importe total que debamos percibir, pues la exención del impuesto es de hasta 175.000 € por cada heredero de primer grado (es decir, para los hijos), siendo esta mucho menor en caso de ser los herederos de nuestro tío, primo, etc... en cuyo caso nos tocará pagar en la mayoría de los casos.

Para un estudio pormenorizado de su herencia, calculo de sus impuestos, y determinación de un presupuesto más pormenorizado, contacte con nuestra gestoría al 954 368804 o por correo electrónico a oficina@gestduque.com

martes, 10 de abril de 2012

Aceptación o Repudiación de una herencia. NO siempre tenemos que aceptar una herencia en Sevilla

¿¿Tenemos que aceptar la herencia de nuestros padres en todos los casos?? ¿¿Heredaremos las deudas??

¿¿Y si las deudas de mi herencia en Sevilla son mayores que los bienes que la integran??


ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA
Tanto la aceptación, como en su caso, la repudiación de la herencia, son actos total y enteramente libres y voluntarios, retrotrayéndose sus efectos al momento del fallecimiento de la persona de quien se hereda.
Tanto la aceptación como la repudiación de la herencia, una vez realizadas, son irrevocables; de tal forma que, únicamente podrán ser impugnadas cuando adolezcan de algunos vicios que anulan el consentimiento, y en el caso de que
apareciese un testamento desconocido.
A la hora de aceptar o repudiar una herencia, debemos conocer, como mínimo, las siguientes reglas en cuanto a su ejercicio, así como los efectos que según la forma de ejercitarlas, se van a derivar. En este sentido:
  • La aceptación o repudiación deben referirse a la totalidad de la herencia, no siendo posible hacerse en parte, a plazo ni condicionalmente.
Esto significa que no podemos, por ejemplo, aceptar tan sólo una parte de la herencia y repudiar o renunciar al resto.
La aceptación de la herencia puede ser de dos tipos:
  1. Aceptación pura y simple de la herencia.
  2. Aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
En el primer supuesto, es decir, la aceptación pura y simple de la herencia, puede ser realizada de forma expresa (que será cuando se realice en documento) o bien realizarse de forma tácita (que es aquélla que tiene lugar mediante la realización
de actos que suponen, de forma necesaria, la voluntad de aceptar o mediante la realización de actos que no podrían realizarse si no se tuviera la condición de heredero).
Cuando la herencia se acepta "pura y simplemente" va a determinar que el heredero no sólo va a recibir los bienes que integran la herencia, sino que, además, va a recibir las deudas del fallecido, debiendo responder de forma personal, con sus bienes propios, de dichas deudas.

Es decir, que responderá de las cargas que la herencia tuviera, no sólo con los bienes que integran dicha herencia, sino también con los suyos propios, con sus propios patrimonio.

Por contra, cuando la herencia se acepta a beneficio de inventario, el heredero únicamente va a responder de las deudas y demás cargas de la herencia hasta donde alcance el valor de los bienes de la herencia, es decir, que en este caso, no responderá de dichas deudas y cargas con su patrimonio personal cuando aquéllas sean superiores al valor de los bienes que la herencia.

La aceptación de la herencia a beneficio de inventario requerirá la formación de un inventario, bien ante Notario o bien ante el Juez competente (es competente, por ejemplo, el de Primera Instancia del lugar en el que el fallecido tenía su residencia habitual al tiempo del fallecimiento).
Este inventario debe ser fiel y exacto de todos los bienes que integran la herencia, así como de las deudas.
En cuanto a la cuestión que se nos planteará respecto a cuándo optar por un tipo de aceptación y cuando optar por el otro, de la práctica extraemos el siguiente consejo:
Únicamente cuando tengamos la total seguridad (o al menos, en un alto porcentaje) de que, teniendo el fallecido deudas, éstas no superan el valor de los bienes que integran la herencia. Sólo en ese caso, será aconsejable que aceptemos la herencia de forma "pura y simple". Ello porque tendremos la seguridad de que no tendremos que responder de posibles deudas con nuestro propio patrimonio.
En caso contrario, es decir, cuando no tengamos esa seguridad, porque tengamos duda razonable sobre la solvencia del fallecido, será aconsejable que aceptemos la herencia a beneficio de inventario, pues así estaremos limitando nuestra responsabilidad por las deudas del fallecido al límite del valor de los bienes que forman la herencia.
En cuanto a la repudiación, podemos señalar, además de lo referido anteriormente:
- La repudiación debe realizarse de forma expresa, esto es, no cabe la repudiación de forma tácita.

- Debe realizarse en escritura pública ante Notario o por escrito presentado ante el Juez competente (este último supuesto cuando existe un litigio o no existiere testamento).
- Si la persona que va a heredar repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores (es decir, para no verse obligado a entregar dichos bienes a sus acreedores en pago de las deudas), cabe la posibilidad de que éstos (los acreedores
del heredero) pidan al Juez que les conceda autorización para aceptar ellos la herencia en nombre del heredero. En este caso y, concedida la autorización por el Juez, únicamente aprovechará a los acreedores en cuanto baste para cubrir el
importe de los créditos que con ellos tenga el heredero.
En cuanto al resto se adjudicará a las personas a quienes corresponda según la Ley (al resto de herederos) con la excepción, claro está, del heredero que ha renunciado.
Es decir, que a los acreedores únicamente se les atribuirá la parte de herencia que sea suficiente para cubrir o cancelar las deudas o créditos de dicho heredero con ellos.

d) Por último, en relación con la repudiación o renuncia a la herencia, señalar que, si existieran varios herederos, y uno de ellos renuncia o repudia la herencia, el resto tendrán derecho a repartir la parte correspondiente al heredero que ha
renunciado, de forma proporcional entre los herederos que la han aceptado renuncia, de forma proporcional entre los herederos que la han aceptado.
Para cualquier duda o aclaración,pueden contactar con nosotros por teléfono al 954368804 o por correo electrónico a ofician@gestduque.com

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