viernes, 14 de septiembre de 2012

Reducciones y Bonificaciones de mi herencia en Andalucia y Sevilla

REDUCCIONES GENERALES DE NUESTRA HERENCIA (CON CARÁCTER GENERAL - ESTATAL)

Adquisiciones mortis causa

Reducción por parentesco con el causante [según Grupo al que pertenezca].

En función del grupo de parentesco al que pertenezca el sujeto pasivo:

· Grupo I. Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años: 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.
· Grupo II. Adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 15.956,87 euros.
· Grupo III. Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad: 7.993,46 euros.
· Grupo IV. Adquisiciones por colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños; no hay lugar a reducción.

Reducción por minusvalía.

Las personas que tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social; aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio aplicarán una reducción de 47.858,59 euros; la reducción será de 150.253,03 euros para aquellas personas que, con arreglo a la normativa anteriormente citada, acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.

Reducción por percepción de seguros.

Para prestaciones de seguros cuyos beneficiarios sean cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptado o adoptante del causante, procederá una reducción del 100 por 100 de las cantidades percibidas con un límite de 9.195,49 euros.

Reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades. (*)

Reducción del 95% por adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades (exentas conforme al art. 4.8 Ley 19/1991 del IP), por cónyuges, descendientes o adoptados del fallecido (o en caso de que estos no existan, por ascendientes, adoptantes y colaterales, hasta el tercer grado), siempre que la reducción se mantenga durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante.

Reducción por adquisición de vivienda habitual. (*)

Reducción del 95% por adquisición mortis causa de la vivienda habitual del fallecido, por cónyuge, ascendientes o descendientes , o bien colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento, con el límite de 122.606,47 euros. Requisito de mantenimiento 10 años.

Reducción por adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico.

Reducción del 95% por adquisición mortis causa de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas, por cónyuge, descendientes o adoptados del fallecido. Requisito de mantenimiento 10 años.Reducción del 95% por adquisición mortis causa de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas, por cónyuge, descendientes o adoptados del fallecido. Requisito de mantenimiento 10 años.

Reducción por transmisión consecutiva mortis causa de unos mismos bienes.

Si unos mismos bienes en un período máximo de diez años fueran objeto de dos o más transmisiones mortis causa en favor de descendientes, en la segunda y ulteriores se el importe de lo satisfecho por el impuesto en las transmisiones precedentes.

Reducción por adquisición de explotaciones agrarias.

· 90%. Transmisión íntegra de la explotación, realizada en favor o por el titular de otra Explotación Agraria Prioritaria (100% si el adquirente es un agricultor joven o un asalariado agrario).

· 75%. Transmisión parcial de explotaciones y fincas rústicas en favor de un titular de una Explotación Agraria Prioritaria (85% si el adquirente es un agricultor joven o un asalariado agrario).

· 50%. Transmisión de terrenos para completar bajo una sola linde el 50% o más de la superficie de una explotación.
 

REDUCCIONES AUTONÓMICAS Y MEJORAS DE LAS REDUCCIONES ESTATALES

(JUNTA DE ANDALUCÍA)

Con carácter general
1. Mejora de las reducciones de la base imponible mediante equiparaciones.
·   Equiparación de las parejas de hecho inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma a los matrimonios.
·   Equiparación de las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o pre-adoptivo a los adoptados.
·   Equiparación de las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o pre-adoptivo a los adoptantes.

Adquisiciones mortis causa

1. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual.

El porcentaje asciende al 99,99 % cuando la vivienda transmitida haya constituido la residencia habitual del adquirente al tiempo del fallecimiento del causante.

2. Reducción autonómica para cónyuge y parientes directos cuando el valor de los bienes y derechos adquiridos no exceda de 175.000 €.

La reducción consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine una base liquidable de importe cero. Para entendernos, si la suma de los bienes que tenemos que heredar o suma más de dicha cantidad, nuestra liquidación tendrá una reducción justo por el importe que heredamos, con lo que nuestra liquidación sale a CERO EUROS. Que salga a cero no significa que no tengamos que presentarla, pues si no lo hacemos pueden multarnos.
·   Sujetos pasivos incluidos en los grupos de parentesco I y II
·   Si su patrimonio preexistente está comprendido en el primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

3. Mejora autonómica en la reducción de la base imponible correspondiente a las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos con discapacidad.


La reducción consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine una base liquidable de importe cero.

·   Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%
·   Cuando la base imponible no sea superior a 250.000
·   Los sujetos pasivos pertenecientes a los grupos III y IV de parentesco deben estar comprendidos en el primer tramo de patrimonio preexistente (de 0 a 402.678,11 €)

4. Mejora autonómica en la reducción por adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades.


Las diversas modalidades de reducción tienen como referencia el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y consisten en la ampliación del porcentaje de reducción (99% en lugar del 95%) o del ámbito subjetivo de beneficiarios, o el acortamiento del plazo de mantenimiento de la adquisición de 10 a 5 años).
 
Fuente: Consejería Economía Junta Andalucía. 
http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/tributos/impuestos/cedidos/sucesiones.htm


No dejes de contactar con nosotros, la primera consulta o información será contestada de forma gratuita y sin ningún tipo de compromiso. Llámanos al 954368804 o contacta por correo electrónico a oficina@gestduque.com.

Firmado: gestduque, www.gestduque.com, oficina@gestduque.com, 954368804