Reducciones autonómicas JUNTA ANDALUCIA, SEVILLA y mejoras de las reducciones estatales
Con carácter general
1.
Mejora de las reducciones de la base imponible mediante equiparaciones.
- Equiparación de las parejas de hecho inscritas en
el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma a los
matrimonios.
- Equiparación de las personas objeto de un
acogimiento familiar permanente o preadoptivo a los adoptados.
- Equiparación de las personas que realicen un
acogimiento familiar permanente o preadoptivo a los adoptantes.
Adquisiciones mortis causa
1. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición mortis
causa de la vivienda habitual.
- Para cónyuge, ascendientes o descendientes del
causante, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que
hubiese convivido con el mismo durante los dos años anteriores al
fallecimiento, el porcentaje asciende a
Valor real neto del
inmueble en BI de cada sujeto
|
Porcentaje de
reducción
|
|
Hasta 123.000
|
100%
|
|
Desde 123.000,01 hasta 152.000
|
99%
|
|
Desde 152.000,01 hasta 182.000
|
98%
|
|
Desde 182.000,01 hasta 212.000
|
97%
|
|
Desde 212.000,01 hasta 242.000
|
96%
|
|
Más de 242.000
|
95%
|
- Será necesaria que la adquisición se mantenga al
menos 3 años
2. Reducción autonómica para cónyuge y parientes directos de hasta
1.000.000 euros, liquidando por el exceso de dicha cuantía. Requisitos.
- Sujetos pasivos incluidos en los grupos de parentesco I y II
- Si su patrimonio preexistente no excede de 1.000.000 euros.
La
reducción en base imponible será una cantidad variable que determine una base
liquidable de importe cero.
En los casos de aplicación del tipo medio,
el límite de 1.000.000 € estará referido al valor íntegro de los bienes y
derechos que sean objeto de adquisición.
3. Mejora autonómica en la reducción de la base imponible correspondiente a
las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos con
discapacidad.
- Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%
- Cuando el valor íntegro de los bienes no sea superior a 1.000.000
euros.
- Sujetos pasivos incluidos en los grupos de parentesco I y II
Los
sujetos pasivos pertenecientes a los grupos III y IV de parentesco tendrán una
reducción propia de 250.000 euros, liquidando el exceso por dicha cuantía,
siempre que su patrimonio preexistente no exceda de 1.000.000 euros
4. Mejora autonómica en la reducción por adquisición mortis causa de
empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades.
- Las diversas modalidades de reducción tienen como
referencia el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones, y consisten en la ampliación del porcentaje de
reducción (99% en lugar del 95%) o del ámbito subjetivo de beneficiarios, o
el acortamiento del plazo de mantenimiento de la adquisición de 10 a 5
años),
5. Reducción autonómica en la adquisición de explotaciones agrarias.
Reducción
del 99% de la explotación agraria cuando el causante haya ejercido la
explotación de forma habitual, personal o directa. Si está jubilado, la
actividad debe ser ejercida por su cónyuge o descendiente.
Esto
también es aplicable para personas sin relación de parentesco con el causante,
siempre que sea agricultor profesional y cumpla los requisitos del artículo 22
quater 2 del Texto Refundido..
La adquisición debe mantenerse cinco años.
_________________________________________________________________________________